Nota informativa sobre la auto-inseminación

11 de octubre de 2016

A lo largo del último año se han conocido diferentes informaciones relativas a las posibilidades de la práctica de la inseminación artificial con semen de donante llevada a cabo por las propias mujeres, que acceden a su práctica sin necesidad de recurrir para su realización a la colaboración y el control de ninguna clínica de reproducción asistida española ni extranjera.

Conforme a estas informaciones, en unos casos la obtención de las muestras se hace a través de un banco de semen y en otros casos ni siquiera se produce la intervención de ningún banco de semen.

En los casos en que las muestras sean de un banco de semen, se hace sin necesidad de ningún control aduanero ni la intervención de ningún centro de reproducción asistida como intermediario para su distribución directa a sus clientes particulares. Una de las condiciones a las que se alude en estos casos es la posibilidad de que la persona que pudiera nacer como resultado de la donación pudiera conocer a partir del momento en que alcance la edad de 18 años la identidad del progenitor.

En otros casos ni siquiera se produce la intervención de ningún banco de semen, sino que, conforme a las informaciones que se publican, se trata de páginas de Internet abiertas en otros países en las que se facilita el contacto entre mujeres que demandan la donación de semen y posibles donantes particulares, que se identifican con sus datos personales y sus características raciales y fenotípicas más destacadas, con el objeto aparente de facilitar la elección del contacto y que éste se lleve a cabo por la demandante de manera directa. En algunas de esas páginas web se alude incluso a la forma de llevar a cabo la inseminación “de manera tradicional con relaciones” (de llevarse a cabo estas últimas prácticas, quedarían excluidas del concepto de técnica de reproducción asistida). En otros casos se hace alusión a la posibilidad de que el supuesto “donante” asuma ciertas responsabilidades en el mantenimiento económico y la custodia del posible nacido, conforme al acuerdo que pudiera alcanzarse.

Al margen de la consideración éticas de tales prácticas, todas ellas vulneran de manera directa diferentes preceptos de las normas que regulan en España las realización de las técnicas de reproducción asistida, entre ellos los relativos a las condiciones de los donantes y la propia práctica de la donación, como acto voluntario, gratuito y anónimo. Pero además de esas consideraciones, este Ministerio quiere ante todo llamar la atención sobre los riesgos para la salud que conllevan estas prácticas.

De entre esos riesgos, el más destacado es la posibilidad de que de tales prácticas se derive la generación de nacidos que sean sujeto de malformaciones o enfermedades congénitas, o sean portadoras de las mismas, o incluso la transmisión a aquéllas de diferentes enfermedades infecciosas transmisibles a través del semen, entre las que se encuentran, además de otros, las provocadas por los virus del SIDA, la hepatitis C y otros enfermedades víricas emergentes, como el zika. Esos riesgos se pueden evitar con la práctica de análisis previos adecuados del semen, cuya realización por los centros autorizados de reproducción asistida es obligada para la aplicación de estas técnicas, conforme a las normas que regulan las condiciones de los donantes.

A esos riesgos se suman también los que pueden derivar para las mujeres que las practican de manera autónoma si a las mismas se les añaden tratamientos de estimulación ovárica, que son habituales en la práctica de la inseminación artificial por las clínicas autorizadas de reproducción asistida, si dichos tratamientos se llevan a cabo sin la prescripción y el control médico adecuados.

En el caso de la práctica de las técnicas de reproducción asistida por las clínicas españolas o extranjeras, la misma está sometida además a diferentes controles, entre los que se incluyen el seguimiento de los resultados de la aplicación de dichas técnicas con un sistema de trazabilidad de las muestras, objeto de Directivas de la Unión Europea de obligado cumplimiento para todos los países de este ámbito.

El sistema de trazabilidad, está dotado de un mecanismo de alertas similar al establecido en el caso del intercambio de células, tejidos y trasplantes de otra naturaleza. La declaración de una alerta permite retirar las muestras de los donantes causantes de la misma que se puedan conservar, o informar, y en su caso tratar, a otros nacidos del mismo donante de los riesgos de aparición de determinadas enfermedades o malformaciones congénitas que hayan dado lugar a la alerta.

Con independencia de otras acciones que se puedan llevar a cabo por las autoridades sanitarias correspondientes en el ejercicio de sus responsabilidades en relación con esas prácticas, este Ministerio quiere advertir a las mujeres que se pudieran plantear su realización al margen de las normas legales que rigen la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en España de los riesgos para la salud citados que las mismas conllevan, los cuales no pueden ser evitados si no es por la exclusión de su realización. Este Ministerio quiere asimismo informar que la reparación de los daños que se pudieran causar a las mujeres que pretendan acceder así a la maternidad, o a los nacidos mediante la aplicación ilegal de esas prácticas, carece también de la protección legal prevista para la aplicación ordinaria de las técnicas de reproducción humana asistida.

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